Hacienda retrasa Verifactu hasta 2028 para alinearlo con la factura electrónica, una decisión que cambia de nuevo el calendario Verifactu previsto y da más margen a pymes, autónomos y empresas para adaptar sus sistemas de facturación.
La nueva fecha anunciada, octubre de 2028, busca coordinar Verifactu con la futura factura electrónica obligatoria y evitar que los negocios tengan que afrontar varias adaptaciones tecnológicas en poco tiempo. Para quienes ya estén revisando su Programa de gestión para empresas, pymes y autónomos, el aplazamiento supone más tiempo para prepararse, pero no elimina la necesidad de avanzar hacia soluciones capaces de adaptarse a los próximos cambios normativos.
Hay, eso sí, un matiz importante: el aplazamiento ha sido anunciado oficialmente por Hacienda, pero todavía debe formalizarse mediante la correspondiente modificación normativa en el BOE. Por eso, conviene distinguir entre la nueva fecha comunicada y los plazos que siguen figurando actualmente en la normativa.
Qué ha anunciado exactamente Hacienda sobre Verifactu
Hasta ahora, el calendario establecía que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades debían tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, mientras que para el resto de empresarios y profesionales el plazo finalizaba antes del 1 de julio de 2027.
Hacienda ha comunicado ahora su intención de trasladar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028 para hacerlas coincidir con la implantación de la factura electrónica obligatoria en buena parte del tejido empresarial. El objetivo declarado es conseguir una mayor convergencia normativa y técnica entre ambos sistemas.
Nuevo calendario de Verifactu: 2027 frente a 2028
| Situación | Fecha |
|---|---|
| Sociedades: plazo actualmente recogido en la normativa | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de empresas, profesionales y autónomos: plazo actualmente recogido | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Nueva fecha anunciada por Hacienda | Octubre de 2028 |
| Situación jurídica de esa nueva fecha | Pendiente de modificación normativa |
La diferencia es especialmente relevante para cualquier empresa que esté planificando la adaptación de su programa de facturación: octubre de 2028 es la fecha anunciada, pero hasta que se publique la modificación correspondiente en el BOE siguen existiendo formalmente los plazos anteriores.
Verifactu 2028: ¿es ya oficial el aplazamiento?
El anuncio es oficial porque procede del Ministerio de Hacienda, pero la nueva fecha todavía no ha sustituido jurídicamente a los plazos vigentes en el BOE.
Este punto es probablemente el más importante para interpretar correctamente la noticia.
El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 continúa recogiendo el calendario derivado del aplazamiento aprobado en 2025, que desplazó la obligación a 2027. Hacienda ha anunciado ahora una nueva modificación, pero esta deberá formalizarse mediante la correspondiente disposición normativa.
Qué falta para que el nuevo plazo sea oficial
Para que octubre de 2028 se convierta en la nueva fecha legal de referencia deberá publicarse en el BOE la norma que modifique los plazos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
Hasta ese momento conviene manejar dos conceptos diferentes:
fecha anunciada por Hacienda: octubre de 2028;
fecha actualmente incorporada a la normativa: enero o julio de 2027, según el tipo de obligado.
Esta distinción resulta especialmente importante para asesorías, departamentos financieros, proveedores tecnológicos y empresas que estén tomando decisiones de inversión o migración de software.
¿Por qué Hacienda retrasa Verifactu hasta 2028?
El motivo principal es coordinar Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
El Real Decreto 238/2026 desarrolló el sistema español de facturación electrónica B2B y estableció una implantación escalonada ligada a la entrada en vigor de su desarrollo técnico: primero para empresarios y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y posteriormente para el resto.
La publicación de la Orden HAC/1028/2026, que regula técnicamente la solución pública de facturación electrónica, ha permitido avanzar en ese calendario.
Mantener Verifactu en 2027 y la factura electrónica en una fase posterior podía obligar a muchas pymes y autónomos a realizar dos adaptaciones tecnológicas muy próximas entre sí. Con la nueva estrategia, Hacienda pretende que ambos procesos avancen de manera más coordinada.
Desde la perspectiva de una empresa, esto puede significar menos migraciones, menos desarrollos duplicados y una implantación más coherente del futuro ecosistema de facturación.
El papel de AEDAF en la propuesta de un calendario coordinado
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) había planteado meses antes la conveniencia de revisar el calendario.
En junio de 2026, su Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos presentó una hoja de ruta para integrar progresivamente Verifactu, factura electrónica y ViDA, defendiendo un modelo que evitase adaptaciones sucesivas y costes innecesarios para empresas y autónomos.
AEDAF señalaba como objetivo avanzar hacia una transición ordenada que redujese costes, evitase duplicidades y reforzase la eficiencia del sistema tributario, además de preparar el modelo español para los futuros requisitos europeos de información digital.
Tras el anuncio de Hacienda, la asociación ha vinculado la decisión con ese debate previo y con la propuesta trasladada a los grupos parlamentarios.
También organizaciones representativas de los autónomos, como ATA, habían reclamado una mayor coordinación entre Verifactu, factura electrónica y el marco europeo ViDA, precisamente para evitar varias transiciones tecnológicas consecutivas.
¿A quién afecta el retraso de Verifactu?
El anuncio tiene especial relevancia para pymes, autónomos y profesionales que utilizan sistemas informáticos para sus procesos de facturación.
Hacienda ha vinculado expresamente octubre de 2028 con los empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros, haciendo coincidir previsiblemente ese momento con la segunda fase de implantación de la factura electrónica obligatoria.
No obstante, el alcance definitivo deberá comprobarse cuando se publique la modificación normativa.
Para cada negocio será necesario valorar además si se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, si existen particularidades por su régimen tributario y si está sujeto a otros sistemas específicos, como el Suministro Inmediato de Información.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
Aunque Hacienda quiera coordinar sus calendarios, Verifactu y la factura electrónica son obligaciones diferentes.
Conviene conocer las diferencias entre verifactu y factura electrónica:
| VeriFactu | Factura electrónica |
|---|---|
| Se centra en los sistemas informáticos de facturación | Se centra en cómo se emiten, transmiten y reciben las facturas |
| Exige garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad | Exige el intercambio de facturas en formatos electrónicos estructurados |
| Está ligado al Real Decreto 1007/2023 | Se desarrolla principalmente mediante la Ley Crea y Crece y el Real Decreto 238/2026 |
| Afecta al funcionamiento del software de facturación | Afecta al intercambio B2B entre empresarios y profesionales |
El Reglamento de Verifactu persigue que los sistemas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
La factura electrónica, por su parte, regula el intercambio electrónico de facturas entre empresas y profesionales y establece formatos estructurados e interoperables.
Son, por tanto, dos obligaciones distintas que cada vez estarán más relacionadas.
¿Qué cambia realmente con el aplazamiento de Verifactu?
El cambio afecta principalmente al calendario, no al objetivo de la normativa.
Hacienda ha indicado que los requisitos esenciales sobre integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad seguirán manteniéndose en términos sustancialmente equivalentes.
Esto significa que el retraso no convierte en innecesaria la adaptación tecnológica ya realizada.
Un software de facturación preparado para trabajar con los requisitos de Verifactu continúa teniendo sentido, especialmente porque el proceso de digitalización regulatoria avanza además hacia la factura electrónica obligatoria y, posteriormente, hacia las exigencias europeas relacionadas con ViDA.
Qué deben hacer ahora empresas, autónomos y pymes?
El aplazamiento hasta 2028 ofrece más margen para preparar la transición, pero no significa que sea recomendable detener cualquier proceso de adaptación.
Si una empresa, autónomo o pyme ya utiliza o estaba en busca de un programa de facturación adaptado a Verifactu, no existe una razón general para dar marcha atrás. Y si está valorando cambiar de solución, conviene mirar más allá de una fecha concreta y elegir un sistema preparado para evolucionar con la normativa.
Desde nuestra experiencia como proveedores de software de gestión para empresas, recomendamos comprobar especialmente que la solución:
- pueda adaptarse tanto a Verifactu como a la factura electrónica;
- reciba actualizaciones normativas de forma continua;
- integre la facturación con otras áreas de gestión del negocio;
- permita evitar nuevas migraciones cuando entren en vigor futuros requisitos;
- cuente con un proveedor capaz de acompañar los cambios regulatorios.
Para las asesorías, este periodo adicional también puede servir para revisar procesos con sus clientes, ordenar herramientas compartidas y anticipar cómo se gestionará el intercambio de información cuando la facturación electrónica B2B sea obligatoria.
En definitiva, la nueva fecha da más tiempo para prepararse, pero no cambia la conveniencia de trabajar con un software de facturación y gestión capaz de adaptarse a los próximos cambios normativos.
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El aplazamiento hasta octubre de 2028 ofrece más margen para preparar la transición, pero no frena la digitalización de la facturación ni la futura implantación de la factura electrónica.
La Agencia Tributaria y las próximas publicaciones en el BOE marcarán los siguientes pasos, por lo que conviene aprovechar este tiempo para revisar procesos y trabajar con un Programa de gestión para empresas, pymes y autónomos capaz de adaptarse a Verifactu, la factura electrónica y los próximos cambios normativos.
La fecha cambia, pero la necesidad de prepararse sigue siendo la misma.
Mientras tanto, si quieres empezar a ordenar tu facturación y prepararte con calma para lo que viene, puedes probar PowerGest gratis 15 días y ver cómo encaja contigo.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de VeriFactu
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu ahora?
Hacienda ha anunciado octubre de 2028 como nueva referencia para las obligaciones pendientes, especialmente en relación con pymes, autónomos y profesionales con hasta 8 millones de euros de facturación anual. Sin embargo, el cambio todavía debe formalizarse normativamente.
¿Está publicado el aplazamiento de VeriFactu a 2028 en el BOE?
Por el momento, no se ha incorporado al Real Decreto 1007/2023 la nueva fecha anunciada de octubre de 2028. El texto vigente sigue reflejando los plazos de 2027.
¿Desaparece VeriFactu?
No. Hacienda habla de aplazamiento y convergencia, no de eliminación. Los principios técnicos esenciales del sistema seguirán manteniéndose.
¿VeriFactu y factura electrónica serán obligatorios a la vez?
La intención de Hacienda es aproximar sus calendarios para buena parte de pymes y autónomos, aunque siguen siendo normativas y obligaciones diferentes.
¿Tengo que cambiar ya mi programa de facturación?
Depende de la situación de cada empresa. El aplazamiento permite planificar con más tiempo, pero resulta recomendable trabajar con un software de facturación y gestión preparado para adaptarse a VeriFactu, factura electrónica y futuras modificaciones normativas.
¿Qué relación tiene ViDA con todo esto?
ViDA es el marco europeo de digitalización del IVA. Hacienda ha indicado que, tras coordinar VeriFactu y factura electrónica, continuará trabajando en la convergencia técnica teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de reporte digital.






