Sociedad limitada (SL)

La Sociedad Limitada (SL o SRL) es una sociedad mercantil de capital cuya característica clave es la responsabilidad limitada: la sociedad responde con su propio patrimonio, y los socios no responden con el suyo (salvo supuestos concretos como aportaciones pendientes o ciertas responsabilidades legales).

  • Normativa principal: Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (LSC).
  • Capital social mínimo: 3.000 € (aunque puede constituirse por formación sucesiva con reglas y límites específicos).
  • Capital dividido en: participaciones sociales (no acciones).

Rasgos esenciales

Responsabilidad

  • La SL es persona jurídica: tiene patrimonio propio.
  • Los socios limitan el riesgo al capital aportado/comprometido.

Denominación social

Debe incluir:
“Sociedad Limitada”, “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “SL”, “SRL”.

Nacionalidad y domicilio

  • Es española si tiene domicilio en España.
  • El domicilio debe fijarse donde esté la dirección/administración o el principal establecimiento.
  • Puede tener sucursales (las crea/traslada/cierra el órgano de administración).

Sociedad unipersonal

Puede existir con un solo socio (por constitución o por adquisición de todas las participaciones).
La unipersonalidad debe constar en escritura e inscripción registral y mencionarse en la documentación social.

Constitución de una SL

  1. Escritura pública ante notario
  2. Inscripción en el Registro Mercantil
    Con la inscripción adquiere personalidad jurídica.

Contenido típico de la escritura / estatutos

  • Identificación de socios
  • Voluntad de constituir SL
  • Aportaciones y asignación/numeración de participaciones
  • Estatutos (nombre, objeto social, domicilio, capital, sistema de administración, reglas de juntas, duración, ejercicio social, etc.)
  • Nombramiento de administradores

Sociedad en formación / irregular

  • Antes de inscribirse, los actos no indispensables para constituirla pueden generar responsabilidad para quienes los firman.
  • Si pasa 1 año sin inscribir, puede considerarse sociedad irregular y aplicarse un régimen distinto (con consecuencias relevantes).

Aportaciones al capital

  • Dinerarias: se aportan normalmente mediante certificado bancario.
  • No dinerarias: bienes/derechos (inmuebles, maquinaria, créditos, empresa en funcionamiento, etc.).
  • No pueden ser trabajo o servicios como aportación al capital (eso sería, en su caso, prestación accesoria).

Prestaciones accesorias

Pueden establecerse en estatutos (gratuitas o retribuidas), sin integrar capital.

Socios: derechos y obligaciones

Derechos mínimos

  • Participar en beneficios (dividendos si se reparten).
  • Asistir y votar en juntas (salvo participaciones sin voto, si existen).
  • Derecho de información.
  • Impugnar acuerdos sociales.

Libro registro de socios

Obligatorio: refleja titularidad y transmisiones de participaciones.

Transmisión de participaciones

  • Requiere escritura pública.
  • Suele ser más cerrada que en SA: estatutos y ley pueden establecer límites y derechos de adquisición preferente.

Órganos sociales

Junta General

Decide, entre otras materias:

  • Aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado y gestión.
  • Nombramiento/ceses de administradores.
  • Modificación de estatutos.
  • Aumentos/reducciones de capital.
  • Disolución y otras decisiones estructurales.

Administración

Puede ser:

  • Administrador único
  • Administradores solidarios
  • Administradores mancomunados
  • Consejo de administración

Los administradores representan a la sociedad y asumen deberes de:

  • Diligencia
  • Lealtad
  • Evitar conflictos de interés
    y pueden responder por daños por actos contrarios a la ley o estatutos.

Contabilidad y cuentas anuales

La SL está obligada a:

  • Llevar contabilidad conforme a normativa.
  • Formular y someter a aprobación cuentas anuales.
  • Depositar cuentas en el Registro Mercantil (publicidad registral).

Disolución y liquidación

  • Disolución por causas legales o acuerdo social.

Abre fase de liquidación: se nombran liquidadores, se cobran créditos, se pagan deudas, se formula balance final y se reparte el haber social si procede, y finalmente se otorga escritura de extinción.

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