Sociedad limitada (SL)

La Sociedad Limitada (SL o SRL) es una sociedad mercantil de capital cuya característica clave es la responsabilidad limitada: la sociedad responde con su propio patrimonio, y los socios no responden con el suyo (salvo supuestos concretos como aportaciones pendientes o ciertas responsabilidades legales).

  • Normativa principal: Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (LSC).
  • Capital social mínimo: 3.000 € (aunque puede constituirse por formación sucesiva con reglas y límites específicos).
  • Capital dividido en: participaciones sociales (no acciones).

Rasgos esenciales

Responsabilidad

  • La SL es persona jurídica: tiene patrimonio propio.
  • Los socios limitan el riesgo al capital aportado/comprometido.

Denominación social

Debe incluir:
“Sociedad Limitada”, “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “SL”, “SRL”.

Nacionalidad y domicilio

  • Es española si tiene domicilio en España.
  • El domicilio debe fijarse donde esté la dirección/administración o el principal establecimiento.
  • Puede tener sucursales (las crea/traslada/cierra el órgano de administración).

Sociedad unipersonal

Puede existir con un solo socio (por constitución o por adquisición de todas las participaciones).
La unipersonalidad debe constar en escritura e inscripción registral y mencionarse en la documentación social.

Constitución de una SL

  1. Escritura pública ante notario
  2. Inscripción en el Registro Mercantil
    → Con la inscripción adquiere personalidad jurídica.

Contenido típico de la escritura / estatutos

  • Identificación de socios
  • Voluntad de constituir SL
  • Aportaciones y asignación/numeración de participaciones
  • Estatutos (nombre, objeto social, domicilio, capital, sistema de administración, reglas de juntas, duración, ejercicio social, etc.)
  • Nombramiento de administradores

Sociedad en formación / irregular

  • Antes de inscribirse, los actos no indispensables para constituirla pueden generar responsabilidad para quienes los firman.
  • Si pasa 1 año sin inscribir, puede considerarse sociedad irregular y aplicarse un régimen distinto (con consecuencias relevantes).

Aportaciones al capital

  • Dinerarias: se aportan normalmente mediante certificado bancario.
  • No dinerarias: bienes/derechos (inmuebles, maquinaria, créditos, empresa en funcionamiento, etc.).
  • No pueden ser trabajo o servicios como aportación al capital (eso sería, en su caso, prestación accesoria).

Prestaciones accesorias

Pueden establecerse en estatutos (gratuitas o retribuidas), sin integrar capital.

Socios: derechos y obligaciones

Derechos mínimos

  • Participar en beneficios (dividendos si se reparten).
  • Asistir y votar en juntas (salvo participaciones sin voto, si existen).
  • Derecho de información.
  • Impugnar acuerdos sociales.

Libro registro de socios

Obligatorio: refleja titularidad y transmisiones de participaciones.

Transmisión de participaciones

  • Requiere escritura pública.
  • Suele ser más cerrada que en SA: estatutos y ley pueden establecer límites y derechos de adquisición preferente.

Órganos sociales

Junta General

Decide, entre otras materias:

  • Aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado y gestión.
  • Nombramiento/ceses de administradores.
  • Modificación de estatutos.
  • Aumentos/reducciones de capital.
  • Disolución y otras decisiones estructurales.

Administración

Puede ser:

  • Administrador único
  • Administradores solidarios
  • Administradores mancomunados
  • Consejo de administración

Los administradores representan a la sociedad y asumen deberes de:

  • Diligencia
  • Lealtad
  • Evitar conflictos de interés
    y pueden responder por daños por actos contrarios a la ley o estatutos.

Contabilidad y cuentas anuales

La SL está obligada a:

  • Llevar contabilidad conforme a normativa.
  • Formular y someter a aprobación cuentas anuales.
  • Depositar cuentas en el Registro Mercantil (publicidad registral).

Disolución y liquidación

  • Disolución por causas legales o acuerdo social.

Abre fase de liquidación: se nombran liquidadores, se cobran créditos, se pagan deudas, se formula balance final y se reparte el haber social si procede, y finalmente se otorga escritura de extinción.

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