Los resultados pendientes de aplicación son aquellas pérdidas o ganancias de ejercicios anteriores que todavía no se han destinado a ningún fin concreto (reservas, dividendos, compensación de pérdidas, etc.).
En el Plan General de Contabilidad (PGC) se encuadran en el subgrupo (12) dentro del grupo (1) de financiación básica. Forman parte del patrimonio neto y, por tanto, de los fondos propios de la empresa.
Su saldo puede ser:
- Positivo (acreedor) si representa beneficios no aplicados.
- Negativo (deudor) si refleja pérdidas acumuladas.
Remanente (120)
La cuenta (120) Remanente recoge los beneficios de ejercicios anteriores que no se han repartido ni destinado a reservas.
Cómo surge el remanente
Al cierre del ejercicio contable, la cuenta de Pérdidas y Ganancias genera el resultado del ejercicio (129).
Si el resultado es positivo (beneficio), los administradores deben formular una propuesta de aplicación del resultado, que será aprobada por la Junta General.
El orden habitual de aplicación es:
- Dotación de reserva legal.
- Dotación de reservas estatutarias (si existen).
- Compensación de pérdidas anteriores.
- Dotación de reservas voluntarias.
- Reparto de dividendos.
Si tras todo ello aún queda saldo sin aplicar, este se traslada a la cuenta (120) Remanente.
Movimiento contable
- Se abona (120) con cargo a la cuenta (129).
- Si en ejercicios posteriores se aplica el remanente, se carga (120) y se abona la cuenta correspondiente:
- Subgrupo (57) si se reparten dividendos.
- (129) si se compensan pérdidas.
- Subgrupo (11) si se dotan reservas.
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121)
La cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores recoge las pérdidas acumuladas que aún no han sido compensadas.
Si al cierre del ejercicio el resultado es negativo:
- Se abona la cuenta (129).
- Se carga la cuenta (121).
Estas pérdidas permanecen en el patrimonio neto con signo negativo hasta que sean compensadas.
Obligación legal
Según la Ley de Sociedades de Capital:
- Si el patrimonio neto queda por debajo del capital social, los beneficios futuros deben destinarse obligatoriamente a compensar esas pérdidas.
- No podrán repartirse dividendos hasta que el patrimonio neto alcance nuevamente el nivel mínimo exigido.
El PGC exige separar las pérdidas por ejercicios mediante cuentas específicas de cuatro cifras.
Resultado del ejercicio (129)
La cuenta (129) Resultado del ejercicio recoge el beneficio o pérdida generado en el ejercicio actual.
Cómo se determina
Al cierre contable:
- Se saldan las cuentas del grupo (6) (gastos).
- Se saldan las cuentas del grupo (7) (ingresos).
El resultado puede ser:
- Acreedor (beneficio) → saldo positivo.
- Deudor (pérdida) → saldo negativo.
Esta cuenta nunca permanece indefinidamente abierta. Al inicio del ejercicio siguiente debe quedar saldada, aplicándose a:
- Reservas.
- Remanente.
- Dividendos.
- Compensación de pérdidas anteriores.
Ubicación en el balance
Todas estas cuentas forman parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios.
- (120) Remanente → saldo positivo.
- (121) Resultados negativos → saldo negativo.
- (129) Resultado del ejercicio → saldo transitorio hasta su aplicación.
En resumen
Los resultados pendientes de aplicación son beneficios o pérdidas de ejercicios anteriores que aún no han sido asignados a ningún destino concreto. Se contabilizan en las cuentas (120) y (121) y forman parte del patrimonio neto. Su correcta gestión es fundamental para cumplir la normativa mercantil, mantener el equilibrio patrimonial y garantizar la estabilidad financiera de la sociedad.