Percepciones salariales y no salariales

Las percepciones salariales y no salariales son los distintos conceptos económicos que puede recibir un trabajador dentro de su nómina. La diferencia entre ambas es fundamental, ya que determina si cotizan a la Seguridad Social y si están sujetas a retención de IRPF.

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) regula qué se considera salario y qué no, estableciendo el marco legal que utilizan empresas y departamentos de recursos humanos para confeccionar correctamente las nóminas.

Qué son las percepciones salariales

Las percepciones salariales son todas las cantidades económicas que el trabajador recibe como consecuencia directa de la prestación de sus servicios.

Pueden abonarse:

  • En dinero.
  • En especie.
  • Por trabajo efectivo.
  • Por períodos computables como trabajo (vacaciones, festivos, descansos, etc.).

Características de las percepciones salariales

  • Forman parte del salario.
  • Cotizan a la Seguridad Social.
  • Están sujetas a retención de IRPF.
  • Se incluyen en la base de cotización.
  • Computan para indemnizaciones por despido.

Ejemplos habituales:

  • Salario base.
  • Complementos salariales.
  • Pagas extraordinarias.
  • Horas extraordinarias.
  • Retribuciones en especie.

Qué son las percepciones no salariales

Las percepciones no salariales son cantidades que recibe el trabajador pero que no retribuyen directamente su trabajo, sino que compensan situaciones específicas.

Estas cantidades:

  • No cotizan a la Seguridad Social (dentro de límites legales).
  • No están sujetas a IRPF (si cumplen los requisitos fiscales).
  • No forman parte del salario base.

El propio artículo 26 del Estatuto distingue tres grandes categorías.

1. Indemnizaciones o suplidos por gastos laborales

Son cantidades destinadas a compensar gastos que el trabajador realiza en el desempeño de su actividad.

No constituyen salario siempre que:

  • Estén debidamente justificados.
  • No superen los límites fijados por la normativa fiscal.

Dietas y gastos de desplazamiento

El Reglamento del IRPF (RD 439/2007) regula los límites exentos.

Gastos de locomoción

  • 0,19 € por kilómetro recorrido (más peajes y aparcamientos justificados).
  • Billetes o facturas cuando existan.

Manutención y alojamiento

Cuando el trabajador debe pernoctar fuera:

  • Manutención en España: 53,34 € diarios.
  • Manutención en el extranjero: 91,35 € diarios.
  • Conductores: hasta 15 € diarios (25 € en extranjero) sin justificar alojamiento.

Cuando no hay pernocta:

  • 26,67 € diarios en España.
  • 40,08 € en extranjero.

Si se superan estos límites, el exceso se considera salario y cotiza.

Otros conceptos no salariales por compensación

  • Ropa de trabajo.
  • Desgaste de herramientas propias.
  • Quebranto de moneda.
  • Beneficios como economatos o comedores de empresa (según límites fiscales).

2. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Son cantidades abonadas en situaciones como:

  • Incapacidad temporal.
  • Accidente laboral.
  • Enfermedad común.
  • Asistencia sanitaria.

En muchos casos la empresa adelanta el pago por colaboración obligatoria o voluntaria, pero estas cantidades:

  • No tienen naturaleza salarial.
  • No cotizan.
  • No están sujetas a IRPF.

Están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).

3. Indemnizaciones por traslado o despido

Tampoco se consideran salario las indemnizaciones obligatorias derivadas de incidencias en la relación laboral.

Indemnización por traslado

Según el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores:

  • El trabajador puede extinguir el contrato con indemnización.
  • O aceptar el traslado con compensación de gastos.

Estas compensaciones no son salario.

Indemnización por despido

En casos de despido improcedente o nulo:

  • 33 días por año trabajado (con límites legales).
  • Posibles salarios de tramitación.

Dentro de los límites legales:

  • No cotizan.
  • Están exentas de IRPF.

El exceso sí se considera salario.

Diferencias clave entre percepciones salariales y no salariales

Concepto

Percepción salarial

Percepción no salarial

Retribuye trabajo

No

Cotiza a la Seguridad Social

No (dentro de límites)

Tiene retención IRPF

No (si cumple requisitos)

Computa para despido

No

Importancia para la empresa

Distinguir correctamente ambos tipos de percepciones es fundamental para:

  • Evitar sanciones de la Agencia Tributaria.
  • Calcular correctamente bases de cotización.
  • Gestionar nóminas de forma precisa.
  • Cumplir la normativa laboral.

Un error en la clasificación puede generar:

  • Regularizaciones fiscales.
  • Recargos en Seguridad Social.
  • Inspecciones laborales.

Conclusión

Las percepciones salariales retribuyen el trabajo y forman parte del salario, mientras que las percepciones no salariales compensan gastos o situaciones específicas sin tener naturaleza retributiva.

Conocer la diferencia es esencial para una correcta gestión laboral, fiscal y contable dentro de cualquier empresa.

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