Novación

La novación es la modificación o sustitución de una obligación existente por otra nueva, acordada entre las partes. En términos prácticos, se utiliza para renegociar las condiciones de una deuda sin necesidad de cancelarla completamente.

Es habitual en préstamos y especialmente en hipotecas, cuando se modifican aspectos como el tipo de interés, el plazo de amortización o los titulares del contrato.

¿Qué es una novación?

La novación es una figura jurídica mediante la cual:

  • Se modifica una deuda existente, o
  • Se extingue una obligación anterior y se sustituye por otra nueva.

Por ejemplo, si renegocias tu préstamo para reducir el tipo de interés o ampliar el plazo de pago, estás realizando una novación.

Requisitos para que exista novación

Para que jurídicamente exista una novación deben cumplirse tres condiciones:

  1. Existencia de una deuda previa que pueda modificarse o extinguirse.
  2. Creación de una nueva obligación, ya sea modificada o totalmente distinta.
  3. Acuerdo expreso entre las partes implicadas (acreedor y deudor).

Sin consentimiento mutuo no puede existir novación.

Tipos de novación

La novación puede clasificarse según diferentes criterios.

Según si extingue la deuda original

🔹 Novación propia (extintiva)

La deuda original queda extinguida jurídicamente y se sustituye por una nueva obligación.

Ejemplo: cancelación de un préstamo y formalización de uno nuevo con condiciones distintas.

🔹 Novación impropia (modificativa)

La deuda no se extingue, pero se modifican aspectos importantes del contrato.

Ejemplo: cambiar el tipo de interés sin eliminar el préstamo original.

Esta es la modalidad más frecuente en la práctica bancaria.

Según el elemento que se modifica

🔹 Novación objetiva

Se modifican elementos esenciales del contrato:

  • Importe total a devolver.
  • Tipo de interés.
  • Plazo de amortización.
  • Garantías asociadas.

🔹 Novación subjetiva

Se produce un cambio en las partes implicadas:

Activa

Cambia el acreedor (por ejemplo, tras la fusión de un banco).

Pasiva

Cambia el deudor (por ejemplo, venta de vivienda con subrogación de hipoteca).

Mixta

Cambian tanto acreedor como deudor.

Novación hipotecaria: la más habitual

La novación hipotecaria es la modificación de un contrato hipotecario ya firmado.

Es muy frecuente cuando el titular busca mejorar condiciones financieras.

Cambios más comunes en una novación hipotecaria

  • 🔹 Modificación del tipo de interés (rebaja, cambio de fijo a variable o viceversa).
  • 🔹 Cambio del índice de referencia (Euríbor u otro).
  • 🔹 Ampliación del plazo de amortización.
  • 🔹 Inclusión o eliminación de garantías.
  • 🔹 Cambio de titulares del préstamo.
  • 🔹 Ampliación del capital pendiente.

Este mecanismo permite ajustar la hipoteca a nuevas circunstancias económicas.

Costes de una novación hipotecaria

Aunque las reformas legislativas han reducido gastos, siguen existiendo costes asociados:

  • Comisión bancaria: entre 0 % y 1 % del capital pendiente.
  • Gastos de notaría: aproximadamente entre 0,2 % y 0,5 %.
  • Registro de la propiedad: suele representar el 50 % de los gastos notariales.
  • Gestoría: entre 100 € y 150 € aproximadamente.

El coste final dependerá del tipo de modificación y del importe pendiente.

Diferencia entre novación, subrogación y cancelación

Es habitual confundir estos conceptos:

  • Novación → Se modifican condiciones del contrato.
  • Subrogación → Cambio de acreedor o deudor manteniendo la deuda.
  • Cancelación → Se extingue la deuda completamente.

En gestión financiera es importante diferenciar estos términos para una correcta planificación contable.

Impacto contable y empresarial de la novación

Desde el punto de vista empresarial:

  • Puede modificar la estructura de deuda.
  • Afecta al calendario de pagos.
  • Puede alterar los intereses financieros deducibles.
  • Influye en la planificación de tesorería.

Por eso, cualquier novación debe registrarse correctamente en la contabilidad y en el control financiero del negocio.

Resumen

La novación es la modificación o sustitución de una obligación mediante acuerdo entre las partes. Puede ser:

  • Propia o impropia.
  • Objetiva o subjetiva.
  • Especialmente habitual en contratos hipotecarios.

Permite adaptar una deuda a nuevas condiciones financieras, aunque puede implicar determinados costes.

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