Paga extra

La paga extra (o gratificación extraordinaria) es una retribución salarial adicional que el trabajador tiene derecho a percibir según el Estatuto de los Trabajadores (art. 31) y el convenio colectivo aplicable.

La ley establece un mínimo de dos pagas extraordinarias al año:

  • Una en Navidad.
  • Otra en la fecha que determine el convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

Su cuantía y condiciones concretas dependen del convenio colectivo.

Cuántas pagas extra hay

El Estatuto fija un mínimo de dos pagas extraordinarias, pero el convenio colectivo puede establecer:

  • Dos pagas (lo más habitual).
  • Tres pagas.
  • Cuatro pagas.
  • Paga de beneficios.

Normalmente, cada paga extra equivale a una mensualidad del salario base más complementos salariales, salvo que el convenio indique otra cosa.

Paga de beneficios

Algunos convenios regulan una paga vinculada a los beneficios de la empresa.

Puede calcularse como:

  • Un porcentaje sobre beneficios declarados.

  • Una cantidad fija establecida en convenio.

Si el trabajador no ha trabajado todo el año, se calcula la parte proporcional.

Cómo se calculan las pagas extra

El importe suele ser equivalente a una mensualidad, pero lo importante es entender el concepto de devengo, es decir, el periodo durante el cual se genera el derecho a cobrarla.

Existen dos sistemas principales:

Devengo anual

Cada paga se genera durante un año completo.

Ejemplo:
Si la paga de Navidad se cobra el 15 de diciembre, ese mismo día comienza a devengarse la del año siguiente.

Devengo de paga a paga

El periodo de generación va desde una paga hasta la siguiente.

Ejemplo:
Si hay pagas en julio y diciembre:

  • La paga de diciembre se devenga desde julio.
  • La de julio se devenga desde diciembre.

En este caso, el periodo de devengo suele ser de seis meses.

¿Afecta al trabajador?

Durante la relación laboral normal, el trabajador cobrará lo mismo en total.

La diferencia se nota únicamente:

  • Al inicio del contrato.
  • En el finiquito.

Cotización e IRPF de la paga extra

Las pagas extraordinarias son salario, por tanto:

  • Cotizan a la Seguridad Social.
  • Están sujetas a retención de IRPF.

IRPF

Se calcula de forma anual, por lo que las pagas extra se incluyen dentro del total de rendimientos del trabajo.

Si se pagan en una sola vez, se aplica la retención correspondiente en esa nómina.

Si están prorrateadas, la retención se distribuye mensualmente.

Seguridad Social

Las pagas extra forman parte de la base de cotización.

En la práctica:

  • La base por contingencias comunes incluye la prorrata mensual de pagas extra.
  • La base por contingencias profesionales añade horas extraordinarias si existen.

Prorrateo de pagas extra

El prorrateo consiste en dividir las pagas extraordinarias y abonarlas mes a mes junto con la nómina ordinaria.

Ejemplo con dos pagas:

Si el trabajador tiene derecho a dos pagas de 1.200 € cada una:

  • Total anual en extras: 2.400 €
  • Prorrateo mensual: 2.400 € / 12 = 200 € al mes adicionales

El trabajador cobra más cada mes, pero no recibe pagos extraordinarios en verano o Navidad.

¿Es obligatorio el prorrateo?

Depende del convenio colectivo.

Puede:

  • Permitirlo.
  • Prohibirlo.
  • Establecerlo como obligatorio.

Siempre debe revisarse el convenio aplicable.

Reclamación de pagas extra impagadas

La paga extra es un concepto salarial.

Si no se paga, puede reclamarse igual que cualquier otro salario.

Plazo de prescripción: 1 año desde su devengo.

Procedimiento habitual:

  1. Acto de conciliación en el servicio autonómico correspondiente.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.

Paga extra en funcionarios

En el caso de los funcionarios públicos:

  • Existen dos pagas extraordinarias (junio y diciembre).
  • Su cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Suele equivaler a algo más de la mitad de la retribución mensual.

Resumen

La paga extra es una gratificación salarial obligatoria regulada por el Estatuto de los Trabajadores y desarrollada por los convenios colectivos.

Puntos clave:

  • Mínimo dos al año.
  • Son salario y cotizan.
  • Pueden prorratearse.
  • Su cálculo depende del sistema de devengo.
  • Se pueden reclamar en caso de impago.

Para empresas y autónomos, una correcta gestión de las pagas extraordinarias es esencial para evitar errores en nóminas, cotizaciones y finiquitos.

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