Los gastos de constitución y primer establecimiento son aquellos desembolsos necesarios para crear una empresa y poner en marcha su actividad.
Aunque suelen mencionarse conjuntamente, contablemente no tienen el mismo tratamiento:
🔹 Los gastos de constitución afectan directamente al patrimonio neto.
🔹 Los gastos de primer establecimiento se registran como gasto del ejercicio o como inversión amortizable.
Comprender esta diferencia es clave para una correcta gestión contable y fiscal.
¿Qué son los gastos de constitución?
Los gastos de constitución son los costes necesarios para crear legalmente una sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima).
Se producen antes del inicio formal de la actividad.
Ejemplos habituales
Entre los gastos más comunes encontramos:
- Certificación negativa del nombre social en el Registro Mercantil Central.
- Escritura pública de constitución ante notario.
- Tasas de inscripción en el Registro Mercantil.
- Publicación en el BORME.
- Honorarios de gestoría, asesoría o abogado.
- Tasas administrativas asociadas al proceso.
⚠️ Importante:
La aportación del capital social no es un gasto de constitución, ya que ese dinero pasa a formar parte del patrimonio de la empresa.
Contabilización de los gastos de constitución
Según el Plan General de Contabilidad (PGC):
- No se registran como gasto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- Se imputan directamente contra el Patrimonio Neto.
- Forman parte de las variaciones del patrimonio del ejercicio.
Tratamiento fiscal
Aunque contablemente no afectan al resultado, sí son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Por ello:
- Se realiza un ajuste extracontable.
- Se compensa la diferencia entre resultado contable y base imponible.
Este ajuste es clave para evitar errores en la liquidación del impuesto.
¿Qué son los gastos de primer establecimiento?
Los gastos de primer establecimiento son los desembolsos necesarios para comenzar la actividad económica una vez creada la sociedad.
A diferencia de los gastos de constitución, dependen del tipo de negocio.
Podemos definirlos como:
Los gastos necesarios para poder empezar a operar.
Ejemplos de gastos de primer establecimiento
1️⃣ Actividad profesional (ej. despacho de abogados)
- Alquiler o compra del local.
- Mobiliario.
- Equipos informáticos.
- Software profesional.
- Cuotas colegiales.
- Licencias de actividad.
2️⃣ Empresa industrial
- Compra o alquiler de nave.
- Maquinaria y herramientas.
- Patentes o licencias.
- Sistemas productivos.
3️⃣ Comercio minorista
- Local comercial.
- Reformas y adecuación.
- Mobiliario y expositores.
- Cámaras frigoríficas.
- Stock inicial.
Contabilización de los gastos de primer establecimiento
Su tratamiento contable depende de su naturaleza:
- 🔹 Si son consumibles → gasto del ejercicio.
- 🔹 Si generan activo → se registran como inmovilizado.
- 🔹 Si son bienes amortizables → se periodifican mediante amortización.
No existe un tratamiento especial como ocurre con los gastos de constitución.
Diferencias clave entre ambos conceptos
Concepto | Gastos de constitución | Gastos de primer establecimiento |
Momento | Antes de iniciar actividad | Al comenzar la actividad |
Naturaleza | Costes legales de creación | Costes operativos iniciales |
Tratamiento contable | Patrimonio Neto | Gasto o inmovilizado |
Impacto en PyG | No afecta directamente | Sí afecta |
Importancia en la gestión empresarial
Una correcta clasificación evita:
- Errores contables.
- Ajustes fiscales incorrectos.
- Problemas en auditorías.
- Distorsiones en el resultado del ejercicio.
En un ERP como PowerGest, una adecuada parametrización permite:
- Clasificar correctamente los gastos.
- Automatizar la imputación contable.
- Controlar amortizaciones.
- Gestionar ajustes fiscales.
Resumen
Los gastos de constitución son los costes legales para crear una sociedad y se registran contra el patrimonio neto.
Los gastos de primer establecimiento son los necesarios para empezar la actividad y se contabilizan según su naturaleza (gasto o inversión).
Diferenciar ambos es fundamental para una contabilidad correcta y una planificación fiscal adecuada