Desde 12 de Mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo en el que se establece por el Consejo de Ministros la obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores. El objetivo de esta normativa es poder medir la jornada de las horas extraordinarias, como el descanso de los trabajadores.
Desde hoy están obligadas todas las empresas/autónomos que operen en España a contar con un sistema de control de horario laboral, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. El registro deberá ser accesible por cualquiera de las partes, así como permanecer en la empresa por un periodo de 4 años, en caso contrario la empresa será sancionada.
Su entrada en vigor afectó a todas las empresas/autónomos españoles, que cuenten con asalariados, independientemente de su actividad y del tamaño, salvo autónomos que trabajen solos. Los empleados de las ETT también están obligados al registro de su jornada laboral.
La Ley no establece la imposición de un método específico para el control de registro, la empresa tiene libertad a la hora de establecer el sistema de registro, pudiendo implantar una plantilla sencilla individual por cada trabajador, programa informático, tarjetas electrónicas, sistema de huellas, etc, entre otros. El sistema de registro será acordado entre los directivos y trabajadores adaptándose a las necesidades de la empresa.
Hoy en día hay mucha variedad de empresas en el mercado siendo muchas las cuestiones que se plantean por ellas, a continuación haré referencia a las discusiones más debatidas desde que salió a la luz el decreto.
Empresas en las que se cuestiona si el descanso de 15 minutos, el cigarro, minutos para visitar el aseo se consideran dentro de la jornada laboral, y si deben quedar registradas, a pesar de que no exististe actualmente un reglamento que dé solución a las diversas cuestiones que se plantean ha quedado determinado que los descanso de 15 minutos se consideran tiempo de trabajo así como las pausas para ir al baño en estos casos registraríamos una sola entrada y salida. Diferente seria si hablamos del descanso de la comida, si la empresa determina un tiempo determinado como puede ser una hora para comer en el caso habría que realizar dos registros, es decir dos entradas y dos salidas.
Otra dificultad que se ha planteado por muchas empresas es como pueden registrar la jornada laboral de los trabajadores que realizan su trabajo fuera de las oficinas, o se encuentran de viaje por asuntos laborales. Se ha determinado que para facilitar el registro en este caso de asuntos se impongan dispositivos electrónicos los cuales garantiza control y la facilidad para el trabajador sin necesidad de que el trabajador deba presentarse presencialmente en la empresa. Todas las formas de registro que contengan datos personales de los trabajadores serán conforme a la Ley de Protección de Datos.
A día de hoy encontramos muchas lagunas legales que posteriormente serán resueltas, el Ministerio de Trabajo está elaborando una guía practica que reunirá soluciones prácticas.
El incumplimiento de Registro conlleva sanciones que oscilan entre los 626€ hasta los 6.250€, sanciones reguladas en Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Aunque la Ley solo determina que deberá registrase el horario concreto inicio y final de la jornada debernos hacer constar en dicha plantilla, datos personales referentes al trabajador y a la empresa, horario de entrada y salida, diferenciando si se trata de jornada completa o partida, en este caso contaremos con dos entrada y dos salidas, la plantilla también hace referencia a las horas extraordinaria, o de formación. Estos datos están no determinados por la legislación, pero que tenemos que tener en cuenta. Las empresas están a la espera de que se aclare las lagunas legales que esta normativa presenta.
Detallamos a continuación los requisitos mínimos que consideramos importantes y que deben quedar reflejados en el registro de los trabajadores:
- Identificación del trabajador, Dni y afiliación.
- Identificación de la empresa, CIF y número de la Seguridad Social.
- Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo (40 horas, 20 horas, etc).
- Detalle de las horas laborales: Total Horas Jornada, Horas Ordinarias, Horas Formación y Horas Extras.
- Firma y sello del representante legal de la empresa
- Firma del trabajador.
Por tanto, es muy importante que se tenga en cuenta que si eres empresario/autónomo y cuenta con trabajadores asalariados a partir de hoy tiene la obligación de contar con un sistema de Registro, utilizando plantilla o sistema electrónico, porque en caso contrario pode ser sancionado.
PowerGest incluirá en la próxima versión una aplicación completa y de uso intuitivo, diseñada para cumplir fácilmente con todos los requisitos legales.