¿QUÉ ES?
El modelo 347 es una declaración física obligatoria que debe presentarse anualmente a la Agencia Tributaria de España. Las empresas y autónomos tanto públicos como privados deben enviarlo para informar sobre sus ingresos, gastos y el IVA generados durante el ejercicio. Es decir, muestra información sobre los gastos relacionados con la empresa, como los pagos en efectivo, la compra de inventarios, los sueldos y salarios pagados y las facturas emitidas y recibidas, entre otras. Este modelo es un mecanismo de control fiscal que contribuye a la lucha contra el fraude en materia impositiva.
El Modelo 347 se presenta cada año a través del programa informático de declaraciones tributarias, utilizando el número de identificación fiscal y la contraseña que le pertenecen al contribuyente.
Es importante señalar que deben incluirse todas aquellas operaciones realizadas durante un periodo inferior al año natural, siempre que superen los 600€. Por otro lado, las personas físicas o jurídicas no están obligadas a presentar el Modelo 347 si solo realizaron adquisiciones intracomunitarias inferiores a 3.005€ entre cualquier periodo de impuestos.
El Modelo 347 debe ser enviado a la Agencia Tributaria Española para el fin de año natural correspondiente. Es importante que los contribuyentes cumplan con esta obligación para evitar sanciones e intereses por incumplimiento.
¿QUIÉN LO DEBE PRESENTAR?
Las empresas, autónomos y entidades sin personalidad jurídica deben presentar el Modelo 347 si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:
- Si en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones con un importe superior a 3.005,06€.
- Si han realizado operaciones con terceros que estén sujetas al IVA.
- Si han recibido ingresos o pagado cantidades a personas o entidades físicas no residentes en España.
- Si han hecho entradas o salidas de mercaderías con destino a territorio comunitario.
- Si han realizado entregas de bienes y servicios sujetos al impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
¿QUIÉNES ESTÁN EXTENTOS?
- Aquellos que no tienen sede en el territorio español pero que realizan las actividades profesionales y empresariales en España.
- Aquellos que estén obligados a través de la sede electrónica AEAT a llevar los Libros registro del IVA.
- Aquellos que no hayanrealizado operaciones superiores a 3.005,06€.
- Aquellos que tienen la obligación de informar sobre operaciones que están incluidas en los Libros registro del IVA.
- Aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF y en el IVA por regímenes especiales (pesca, ganadería y agricultura).
En caso de estar obligado y no haber presentado el Modelo 347, la sanción podría darse desde los 300€ hasta los 20.000€, determinados en función de los datos que faltarían por incluir.
¿QUÉ OPERACIONES DECLARABLES HAY?
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios.
- Ayudas y subvenciones.
- Operaciones en el ámbito inmobiliario.
- Anticipos de proveedores, clientes y otros.
- Anticipos de clientes.
- Arrendamientos no sujetos a retenciones.
- Intereses de préstamos hipotecarios.
¿CÓMO Y CUÁNDO SE DEBERÍA PRESENTAR EL MODELO 347?
El plazo se abre en enero pero puede presentarse hasta febrero ya que, es el momento en el que las empresas recogen todos los datos y reúnen la información que necesita el Modelo 347.
La propia web de la Agencia Tributaria indica que el mes de febrero es el mes en el que se tiene que presentar la correspondiente declaración.
La presentación del Modelo se presenta a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a través de:
- Usuario Cl@ve con pin.
- DNI electrónico o Certificado Digital.
¿CÓMO REALIZAR LA OBTENCIÓN DE DATOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347?
1. La primera opción imprescindible. Hay que Generar el fichero de Operaciones, para ello, desde Facturación PowerGest, «Gestión – Operaciones con Terceros» – Crear registro de operaciones».
En la ventana que aparece, se debe filtrar por lo deseado. En general, se debe dejar tal y como vienen los filtros: Desde las cuentas de Proveedores a las cuentas de Clientes, las fechas de todo el año al que se refiere el modelo. Con eso sería suficiente.
Es recomendable, dejar desmarcada la opción de «Acumular por Cif» si no es obligatorio por datos. (Es decir, sólo la marcaríamos si existen distintas fichas de clientes/proveedores con una cuenta contable y CIF común).
2. Una vez realizada dicho filtro, pulsar sobre «ACEPTAR» y el programa generará automáticamente el registro sobre el que luego podrán sacarse los distintos listados. Tras crearse el registro, entrando en la misma opción: «Gestión – Operaciones con Terceros«, pueden obtenerse los distintos listados, el global, que incluye, tanto compra como ventas o puedes separarlo por operaciones de venta, o sólo operaciones de compra, o las operaciones de alquiler…
El más normal, es el completo, que incluye todo que es el «Listado de operaciones con terceros«.
Los listados, se puede obtener y repetir todas las veces que se deseen, siempre partirá del fichero previamente generado en el punto 1. Si se realizan cambios en los datos, lo más útil, es volver a realizar el proceso, desde la generación del registro de operaciones.
Espero que hayamos podido explicar bien el proceso! Cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.